Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Cuando en el juicio de amparo se comprueba que la autoridad responsable se niega a cumplir con la sentencia dictada, por medio de razones ineficaces o de evasivas, es procedente aplicarle la sanción a que se refiere la fracción XI del artículo 107 constitucional, separando a dicha autoridad de su cargo, y consignando los hechos al Juez de Distrito respectivo, para los efecto correspondientes.
---
Registro digital (IUS): 809603
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2321
Incidente de inejecución 9/31. Peña Atiliano. 16 de noviembre de 1931. Unanimidad de trece votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.2o.A.15 A (10a.). COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO EN MATERIA AGRARIA. CUANDO LA SENTENCIA RECLAMADA REQUIERA DE EJECUCIÓN MATERIAL, CORRESPONDE AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE EJERZA JURISDICCIÓN EN EL LUGAR DE ÉSTA.
Siguiente
Art. IUS 809604. PARTE CIVIL EN UN PROCESO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo