FISCALES

Artículo IUS 809604. PARTE CIVIL EN UN PROCESO.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

PARTE CIVIL EN UN PROCESO.

El artículo 3o. de la ley orgánica del artículo 107 constitucional, ordena que el juicio de amparo sólo procede y puede seguirse por aquel a quien perjudique el acto reclamado, considerándose, por ese solo hecho, como parte en el procedimiento, y el artículo 11 de la misma ley, señala expresamente como parte en el juicio, a la persona que se ha constituido en parte civil, pero subordinando la facultad de promover el amparo, a la condición de que el acto reclamado no afecte a sus intereses de carácter civil, cuando se promueve contra resoluciones del orden penal. De esto se desprende, claramente, que la condición fundamental para iniciar el juicio de garantías, es que el acto específicamente reclamado, cause perjuicio al promovente y si se trata de actuaciones de carácter penal, el quejoso, como parte civil en el proceso, sólo puede impugnar dicho acto, en tanto ataque sus intereses pecuniarios, y la demanda de amparo sólo podrá ser desechada por el Juez Federal, cuando encuentre en ella motivos indudables y manifiestos de improcedencia, o lo que es lo mismo, cuando de manera clara y explícita aparezca que el acto reclamado no causa perjuicio al quejoso, ni puede afectar sus intereses pecuniarios por lo que, en manera alguna, puede ser considerado como parte en el juicio de garantías. La fracción II del artículo 107 constitucional, establece como excepciones, los casos previstos en la fracción IX de dicho precepto, facultando a quien se sienta afectado por actos emanados dentro de juicio, cuya ejecución sea de imposible reparación, y por actos ejecutados fuera del juicio de garantías; por lo que como ya se dijo, cuando del texto de la demanda no se desprendan motivos de notoria improcedencia, no puede desecharse, sino que debe admitirse y tramitarse conforme a la ley.

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Registro digital (IUS): 809604

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 2190

Precedentes

Amparo penal. Revisión del auto que desechó la demanda 3276/31. "La Imperial", S. A. Compañía de Petróleo. 26 de abril de 1933. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809604 del FISCALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809604 de la J. Fiscales SCJN?

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