FISCALES

Artículo IUS 809613. AMPARO, TERMINO PARA INTERPONERLO.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

AMPARO, TERMINO PARA INTERPONERLO.

Si el amparo se pidiere contra las resoluciones judiciales que no hubieren sido notificadas al quejoso, pero de las que éste haya tenido conocimiento, el término para promoverlo se contará desde que dicho quejoso conozca la resolución que reclama, salvo los casos de excepción que señala la fracción V del artículo 43 de la Ley de Amparo.

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Registro digital (IUS): 809613

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 557

Precedentes

Amparo civil en revisión 2364/30. Cardoso de Zapata María. 28 de enero de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809613 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809613 de la J. Fiscales SCJN?

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