Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si se pronuncian después del plazo que fija el artículo 76 de la ley reglamentaria, esto no es causa de que la resolución sea nula, sino sólo entrañará una responsabilidad para el Juez.
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Registro digital (IUS): 809614
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 558
Amparo civil en revisión 2364/30. Cardoso de Zapata María. 28 de enero de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 809613. AMPARO, TERMINO PARA INTERPONERLO.
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