Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El amparo es improcedente cuando en él se reclama la consecuencia necesaria de un acto contra el cual se negó definitivamente el amparo.
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Registro digital (IUS): 809615
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 671
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 4577/77. Silva Gonzalo. 2 de febrero de 1931. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salvador Urbina.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.C.23 K (10a.). NEGATIVA A PRESTAR EL AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA. AL CONSIDERARSE UNA VIOLACIÓN DIRECTA A LA CONSTITUCIÓN FEDERAL POR UNA AUTORIDAD NO JURISDICCIONAL, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.
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Art. IUS 809617. SUPLICA.
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