Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Los agravios que pretendan hacerse valer en la súplica, son improcedentes si no se precisan los conceptos de violación de los respectivos preceptos legales o si no se señalan los artículos de ley que, a juicio del suplicante, fueron infringidos.
---
Registro digital (IUS): 809617
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 885
Tomo XXXI, página 2867. Indice Alfabético. Recurso de súplica 119/30. Bastida José María, sucesión de. 14 de febrero de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alberto Vázquez del Mercado. Ponente: Francisco Díaz Lombardo.Tomo XXXI, página 885. Recurso de súplica 101/30. Rodríguez Tostado Jesús y otro. 12 de febrero de 1931. Mayoría de tres votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo