FISCALES

Artículo IUS 809617. SUPLICA.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

SUPLICA.

Los agravios que pretendan hacerse valer en la súplica, son improcedentes si no se precisan los conceptos de violación de los respectivos preceptos legales o si no se señalan los artículos de ley que, a juicio del suplicante, fueron infringidos.

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Registro digital (IUS): 809617

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 885

Precedentes

Tomo XXXI, página 2867. Indice Alfabético. Recurso de súplica 119/30. Bastida José María, sucesión de. 14 de febrero de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alberto Vázquez del Mercado. Ponente: Francisco Díaz Lombardo.Tomo XXXI, página 885. Recurso de súplica 101/30. Rodríguez Tostado Jesús y otro. 12 de febrero de 1931. Mayoría de tres votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809617 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809617 de la J. Fiscales SCJN?

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