Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Cuando el quejoso en un amparo, no cumple con la obligación que le impone el artículo 70 de la ley reglamentaria, de expresar con toda claridad y precisión el nombre del tercero que hubiere gestionado el acto reclamando, tal omisión, involuntaria o deliberada, no priva a la persona que tenga en realidad la calidad de tercero, del derecho de gestionar lo conducente, para que le sea reconocida; y si en uso de ese derecho, hace promociones ante el Juez del amparo, éste debe atenderlas en los términos del artículo 79 de la Ley de Amparo, ya que de lo contrario, podría seguirse el juicio de garantías, sin oírse a una de las partes.
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Registro digital (IUS): 809623
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 17
Queja en amparo administrativo 83/30. Alianza de Camioneros de México. 1o. de septiembre de 1930. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos Salcedo y Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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