Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Como la oficialía de partes de la Suprema Corte, precisamente en atención a los términos legales, siempre está abierta para recibir las promociones de las partes, aun durante los períodos de vacaciones del Alto Tribunal, no puede considerarse que los términos se interrumpan por la clausura temporal de la Corte.
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Registro digital (IUS): 809628
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 390
Recurso de revocación, contra un auto del presidente de la Suprema Corte 4283/30. De María y Campos de Cervantes Cristina. 19 de septiembre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXV, página 842, tesis de rubro "AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL (VACACIONES).".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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