Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El hecho de que el predio que se mande fraccionar, esté afectado por una solicitud de ejidos, no es obstáculo para que se acuerde la expropiación que autoriza la Ley de Fraccionamiento Agrario en Zacatecas, puesto que la misma ordena que se separen las superficies que sean necesarias para dotar de fundo legal y de ejidos a los pueblos ya formados o que se formen; y además, si por el fraccionamiento se afectan los terrenos solicitados para ejidos, con ello no se causa agravio al propietario, sino a los solicitantes que serían los únicos capacitados legalmente para reclamar por este concepto.
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Registro digital (IUS): 809625
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 93
Amparo administrativo en revisión 487 bis/18. Orozco de Gordoa María Refugio. 5 de septiembre de 1930. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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