Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Las legislaturas de los Estados carecen de facultades para expedir leyes que impongan modalidades a la propiedad privada, porque esto corresponde a la nación, representada por el Gobierno Federal. El artículo 27 de la constitución, al hablar de las modalidades que pueden imponerse a la propiedad privada, reserva esta facultad a la nación; y en el tecnicismo del derecho público y dentro del mismo que usa la propia Constitución, no puede entenderse que al no distinguir ésta, los órganos de la nación que pueden poner en ejercicio esas facultades, debe aceptarse que tales órganos sean los poderes locales, sino que forzosamente tendrá que entenderse que el órgano genuino de la nación, para imponer modalidades a la propiedad privada, es el Gobierno Federal.
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Registro digital (IUS): 809632
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 302
Amparo administrativo en revisión 2738/29. Liquidación Judicial de Manuel López Burgos y Hermanos. 13 de septiembre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Guzmán Vaca. Relator: Salvador Urbina.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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