Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Cuando se exige el cumplimiento de las obligaciones alternativas, la elección de la que ha de cumplirse corresponde al actor, y es legal declarar improcedente la acción propuesta en segundo término, si prospera la reclamación del demandante respecto de la propuesta en primer término, y no puede alegarse que hay denegación de justicia porque el tribunal nada resuelva respecto de la reconvención que oponga, por lo que toca al a obligación demandada en segundo término y de la cual no fue preciso ocuparse.
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Registro digital (IUS): 809633
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1669
Amparo civil directo 824/24. León Ávila Ignacio de y coagraviado. 17 de marzo de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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