FISCALES

Artículo IUS 809633. OBLIGACIONES ALTERNATIVAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

OBLIGACIONES ALTERNATIVAS.

Cuando se exige el cumplimiento de las obligaciones alternativas, la elección de la que ha de cumplirse corresponde al actor, y es legal declarar improcedente la acción propuesta en segundo término, si prospera la reclamación del demandante respecto de la propuesta en primer término, y no puede alegarse que hay denegación de justicia porque el tribunal nada resuelva respecto de la reconvención que oponga, por lo que toca al a obligación demandada en segundo término y de la cual no fue preciso ocuparse.

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Registro digital (IUS): 809633

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1669

Precedentes

Amparo civil directo 824/24. León Ávila Ignacio de y coagraviado. 17 de marzo de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809633 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809633 de la J. Fiscales SCJN?

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