Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Deben resolverse sobre todos los puntos de queja, y el agravio que se enderece en la revisión, porque el Juez de Distrito no haya fallado respectos de todos los puntos de la demanda, es fundado.
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Registro digital (IUS): 809638
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2198
Amparo penal en revisión 4312/30. Juárez Mora Dagoberto. 16 de abril de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.XXXIII.CRT. J/4 A (10a.). COMPETENCIA POR MATERIA DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO ESPECIALIZADOS EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES. DEBE DETERMINARSE ATENDIENDO PRIMORDIALMENTE AL ANÁLISIS OBJETIVO DE LA NATURALEZA DEL ACTO RECLAMADO.
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