Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Según los artículos 31 y 32 de la Ley de Amparo, en relación con la parte final de la fracción IX del artículo 107 constitucional, puede estimarse potestativo para las partes, recurrir en amparo directamente ante la autoridad federal que corresponda, cuando no se quiere presentar la demanda por conducto de las autoridades locales, y el retraso que pueda haber en la conducción de la demanda, cuando se ha recurrido a los servicios del correo, no es imputable a los interesados que la hayan interpuesto dentro del término legal, tomando en cuenta la fecha en que depositaron la demanda para su remisión.
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Registro digital (IUS): 809651
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 37
Amparo civil en revisión 3675/30. Nájera José R. 7 de enero de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXVII.3o.12 A (10a.). ALUMBRADO PÚBLICO. EL AYUNTAMIENTO Y EL TESORERO DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO, SON AUTORIDADES RESPONSABLES EN EL AMPARO CONTRA EL COBRO DEL DERECHO RELATIVO, ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 113 DE LA LEY DE HACIENDA MUNICIPAL.
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Art. XXVII.3o.13 A (10a.). ALUMBRADO PÚBLICO. ES INDEBIDO REALIZAR, A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2013, EL COBRO DEL DERECHO RELATIVO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 113 DE LA LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, CON BASE EN EL ARTÍCULO 117 DE LA DEROGADA LEY DE HACIENDA DE LOS MUNICIPIOS DE LA ENTIDAD.
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