FISCALES

Artículo IUS 809651. PROMOCIONES POR CORREO.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

PROMOCIONES POR CORREO.

Según los artículos 31 y 32 de la Ley de Amparo, en relación con la parte final de la fracción IX del artículo 107 constitucional, puede estimarse potestativo para las partes, recurrir en amparo directamente ante la autoridad federal que corresponda, cuando no se quiere presentar la demanda por conducto de las autoridades locales, y el retraso que pueda haber en la conducción de la demanda, cuando se ha recurrido a los servicios del correo, no es imputable a los interesados que la hayan interpuesto dentro del término legal, tomando en cuenta la fecha en que depositaron la demanda para su remisión.

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Registro digital (IUS): 809651

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 37

Precedentes

Amparo civil en revisión 3675/30. Nájera José R. 7 de enero de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809651 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809651 de la J. Fiscales SCJN?

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