FISCALES

Artículo IUS 809665. SUSPENSION PROVISIONAL.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

SUSPENSION PROVISIONAL.

El auto que niegue o conceda la suspensión provisional, es irrevisable, ya que el recurso de revisión lo establece el artículo 65 de la Ley de Amparo, solamente por lo que hace al auto del Juez de Distrito que conceda, niegue o revoque la suspensión definitiva.

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Registro digital (IUS): 809665

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 588

Precedentes

Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3567/30. Sánchez viuda de Soto Asunción y coagraviado. 30 de mayo de 1931. Unanimidad de cinco votos, en cuanto a los puntos primero y segundo de esta resolución. Mayoría de tres, respecto del punto tercero. Disidentes: Enrique Osorno Aguilar y Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809665 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809665 de la J. Fiscales SCJN?

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