Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El auto que niegue o conceda la suspensión provisional, es irrevisable, ya que el recurso de revisión lo establece el artículo 65 de la Ley de Amparo, solamente por lo que hace al auto del Juez de Distrito que conceda, niegue o revoque la suspensión definitiva.
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Registro digital (IUS): 809665
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 588
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3567/30. Sánchez viuda de Soto Asunción y coagraviado. 30 de mayo de 1931. Unanimidad de cinco votos, en cuanto a los puntos primero y segundo de esta resolución. Mayoría de tres, respecto del punto tercero. Disidentes: Enrique Osorno Aguilar y Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.2o.A.77 K (10a.). DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. CUANDO DE SU ANÁLISIS SE ADVIERTE QUE SE RECLAMAN UNA SENTENCIA DEFINITIVA, ASÍ COMO LAS VIOLACIONES A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 172, FRACCIONES I Y VI, DE LA LEY DE LA MATERIA, QUE SE PRESENTÓ DENTRO DEL PLAZO DE 15 DÍAS Y EL QUEJOSO FUE PARTE EN EL PROCEDIMIENTO DE ORIGEN, DEBE CONSIDERARSE QUE HUBO ERROR EN LA VÍA Y ORDENAR QUE SE TRAMITE EN LA DIRECTA.
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