Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Indudablemente queda probada, si la autoridad responsable la reconoce expresamente y si, por otra parte, se ha requerido al quejoso para que desocupe el inmueble que posee.
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Registro digital (IUS): 809656
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1173
Amparo administrativo en revisión 3581/29. Vázquez Emiliano. 27 de octubre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Arturo Cisneros Canto. Relator: Luis M. Calderón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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