FISCALES

Artículo IUS 809652. IMPUESTOS DE LOS ESTADOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

IMPUESTOS DE LOS ESTADOS.

Conforme a la Ley de Comunicaciones Eléctricas, los Estados no pueden gravar con impuestos las empresas de redes telefónicas que tengan el carácter de federales, y tienen ese carácter, cuando comunican dos o más Estados o conectan con líneas de jurisdicción federal o de países extranjeros.

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Registro digital (IUS): 809652

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 140

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 2685/27. Empresa Telefónica "Sepúlveda". 9 de enero de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809652 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809652 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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