FISCALES

Artículo IUS 809669. SENTENCIAS DE AMPARO.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

SENTENCIAS DE AMPARO.

De acuerdo con los principios fundamentales y reglamentarios que rigen el juicio de amparo, no es permitido a los Jueces de Distrito resolver sólo en parte la controversia, sino que deben dictar sentencia en la misma audiencia, de acuerdo con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución y 76 de la Ley de Amparo vigente; sentencia que debe entenderse íntegra en cuanto a la cuestión constitucional propuesta, respecto de los actos reclamados de todas las autoridades designadas como responsables en el escrito de demanda; pues si bien es verdad que en caso de que alguna autoridad responsable niegue ser cierto el acto reclamado, el quejoso tiene el derecho de ofrecer prueba en contrario, en el acto de la audiencia, también lo es que, llegado el momento de celebrarla, si dicho quejoso no ofrece ninguna prueba contra la negativa de las autoridades, queda ya perfectamente definido, en los autos, que indebidamente señaló como autoridad responsable a la residente dentro de la jurisdicción del Juez, y, por lo mismo, en ese momento, en lugar de dictar sentencia, debe el Juez pronunciar el auto de incompetencia, suspendiendo la audiencia.

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Registro digital (IUS): 809669

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 610

Precedentes

Competencia en amparo 158/31. Suscitada entre los Jueces de Distrito del Cuarto del Distrito Federal y Tercero del Estado de Veracruz. 1o. de junio de 1931. Unanimidad de cinco votos, por lo que respecta al primer capítulo de esta resolución que declaró competente al Juez Tercero de Distrito de Veracruz para conocer del juicio de amparo de que se trata, contra los actos imputados al Juez de Primera Instancia de Pánuco, Veracruz, y de su Secretario Ejecutor y a los Jueces Primero y Segundo del Ramo Civil de Tampico, Tamaulipas. Mayoría de tres votos, por lo que atañe al segundo capítulo de la misma, relativo a que se llame la atención al Juez Cuarto de Distrito del Distrito Federal por la irregularidad que ha cometido y a la que el mismo punto se refiere. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809669 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809669 de la J. Fiscales SCJN?

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