Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Es improcedente concederla respecto de autoridades cuya ingerencia en el acto reclamado, no se comprueba.
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Registro digital (IUS): 809672
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1566
Amparo penal en revisión 1396/29. López María Dolores. 12 de noviembre de 1930. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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