Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 109 y 112 de la Ordenanza General de Aduanas, en los asuntos relativos a las operaciones aduanales, solamente se admitirán las gestiones que hagan los consignatarios de las mercancías, o sus legítimos representantes, y no debe confundirse a los representantes legítimos de los consignatarios, con los dueños de las mercancías, a pretexto de que aquéllos obran en nombre de éstos.
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Registro digital (IUS): 809673
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1551
Amparo administrativo directo 4088/29. "Canavatti Hermanos". 4 de marzo de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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