FISCALES

Artículo XIX.1o.2 K (10a.). INFORME JUSTIFICADO. CUANDO LA AUTORIDAD CARCELARIA NIEGA EN ÉSTE QUE HA RETENIDO LA ENTREGA DE LA CORRESPONDENCIA AL QUEJOSO PRIVADO DE SU LIBERTAD, NO DEBE IMPONERSE A ÉSTE LA CARGA DE LA PRUEBA PARA DESVIRTUAR LA NEGATIVA POR ENCONTRARSE EN UN ESTADO DE VULNERABILIDAD Y DESEQUILIBRIO PROCESAL FRENTE A AQUÉLLA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

INFORME JUSTIFICADO. CUANDO LA AUTORIDAD CARCELARIA NIEGA EN ÉSTE QUE HA RETENIDO LA ENTREGA DE LA CORRESPONDENCIA AL QUEJOSO PRIVADO DE SU LIBERTAD, NO DEBE IMPONERSE A ÉSTE LA CARGA DE LA PRUEBA PARA DESVIRTUAR LA NEGATIVA POR ENCONTRARSE EN UN ESTADO DE VULNERABILIDAD Y DESEQUILIBRIO PROCESAL FRENTE A AQUÉLLA.

Cuando el quejoso que se encuentra en un centro penitenciario reclama en el juicio de amparo indirecto que la autoridad carcelaria le retiene la entrega de su correspondencia, y ésta, al rendir su informe justificado niega ese acto, no debe imponerse a aquél la carga de la prueba para que desvirtúe dicha negativa, dado que su condición de interno lo coloca en un estado de vulnerabilidad y desequilibrio procesal en relación con la posición que guardan las autoridades, pues conforme a los artículos 31 y 32 del Manual de Seguridad de los Centros Federales de Readaptación Social, corresponde a éstas, a través de la oficialía de partes, recibir la correspondencia y remitirla al área de seguridad y custodia para su revisión externa, tanto física como electrónicamente, su clasificación y separación por módulos y secciones para entregarla a los internos; por consiguiente, todo el mecanismo queda en poder de las autoridades penitenciarias, quienes son las únicas capaces de proporcionar la información detallada respecto del acto reclamado, esto es, si existe o no correspondencia retenida que no se hubiera entregado al interesado o si ya la recibió, y adjuntar la documentación que acredite lo manifestado en su informe respectivo. De esta manera, se lograría un equilibrio de acceso a la justicia constitucional a quienes por sus circunstancias particulares, en el caso, de personas privadas de su libertad, se encuentran en condiciones de vulnerabilidad y reclaman la violación de sus derechos humanos.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2008615

Clave: XIX.1o.2 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo III
; Pág. 2374

Precedentes

Amparo en revisión 205/2014. 11 de septiembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Miguel García Treviño. Secretario: Arturo Ortegón Garza.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XIX.1o.2 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XIX.1o.2 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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