FISCALES

Artículo (III Región)6o.2 A (10a.). PRESIDENTES MUNICIPALES DEL ESTADO DE MÉXICO. ESTÁN FACULTADOS PARA OTORGAR Y REVOCAR PODERES EN FAVOR DE TERCEROS EN LOS JUICIOS EN LOS QUE EL AYUNTAMIENTO O LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL SEAN PARTE, AL TENER, JUNTO CON LOS SÍNDICOS, LA REPRESENTACIÓN JURÍDICA DEL MUNICIPIO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PRESIDENTES MUNICIPALES DEL ESTADO DE MÉXICO. ESTÁN FACULTADOS PARA OTORGAR Y REVOCAR PODERES EN FAVOR DE TERCEROS EN LOS JUICIOS EN LOS QUE EL AYUNTAMIENTO O LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL SEAN PARTE, AL TENER, JUNTO CON LOS SÍNDICOS, LA REPRESENTACIÓN JURÍDICA DEL MUNICIPIO.

De conformidad con la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, que regula la integración y organización de sus Municipios, específicamente de sus artículos 48, fracción IV, 50 y 53, se sigue que, a diferencia de las leyes de la materia en otras entidades federativas, la mencionada confiere la representación jurídica de los Ayuntamientos y Municipios mexiquenses tanto a los presidentes municipales como a los síndicos. Por tanto, cuando con dicho carácter aquéllos otorgan poderes generales y especiales para pleitos y cobranzas a terceros, con la finalidad de representar a los Ayuntamientos y dependencias de la administración pública municipal en los juicios en los que sean parte, esa representación es conforme a derecho, al estar facultados para otorgar y revocar dichos mandatos.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN MORELIA, MICHOACÁN.

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Registro digital (IUS): 2008626

Clave: (III Región)6o.2 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo III
; Pág. 2451

Precedentes

Amparo directo 539/2014 (cuaderno auxiliar 707/2014) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, con apoyo del Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia, Michoacán. Ayuntamiento Constitucional de Atizapán de Zaragoza, Estado de México. 17 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Fernando Arreola Amante, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Antonio Alberto Sánchez Castellanos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo (III Región)6o.2 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo (III Región)6o.2 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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