Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, que regula la integración y organización de sus Municipios, específicamente de sus artículos 48, fracción IV, 50 y 53, se sigue que, a diferencia de las leyes de la materia en otras entidades federativas, la mencionada confiere la representación jurídica de los Ayuntamientos y Municipios mexiquenses tanto a los presidentes municipales como a los síndicos. Por tanto, cuando con dicho carácter aquéllos otorgan poderes generales y especiales para pleitos y cobranzas a terceros, con la finalidad de representar a los Ayuntamientos y dependencias de la administración pública municipal en los juicios en los que sean parte, esa representación es conforme a derecho, al estar facultados para otorgar y revocar dichos mandatos.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN MORELIA, MICHOACÁN.
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Registro digital (IUS): 2008626
Clave: (III Región)6o.2 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo III
; Pág. 2451
Amparo directo 539/2014 (cuaderno auxiliar 707/2014) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, con apoyo del Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia, Michoacán. Ayuntamiento Constitucional de Atizapán de Zaragoza, Estado de México. 17 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Fernando Arreola Amante, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Antonio Alberto Sánchez Castellanos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XIX.1o.2 K (10a.). INFORME JUSTIFICADO. CUANDO LA AUTORIDAD CARCELARIA NIEGA EN ÉSTE QUE HA RETENIDO LA ENTREGA DE LA CORRESPONDENCIA AL QUEJOSO PRIVADO DE SU LIBERTAD, NO DEBE IMPONERSE A ÉSTE LA CARGA DE LA PRUEBA PARA DESVIRTUAR LA NEGATIVA POR ENCONTRARSE EN UN ESTADO DE VULNERABILIDAD Y DESEQUILIBRIO PROCESAL FRENTE A AQUÉLLA.
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