Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La fracción I del artículo 16 de la Ley de Amparo, para establecer cuándo surten efectos las notificaciones comprendidas en la fracción I del artículo 13 de la misma ley, parte de la hora en que haya sido entregado el oficio relativo, a la autoridad responsable, o en que se haya dejado en su oficina; pero debe entenderse, racionalmente, que esta entrega sea hecha cuando la oficina está funcionado, porque, de otro modo, no es posible suponer que la notificación contenida en tal oficio, llega a conocimiento de la autoridad a quien deba ser hecha. Así, si la oficina de que se trate, está en receso, por las vacaciones de que gozan los funcionarios y empleados de la misma, tiene que aceptarse que la notificación hecha durante este receso, debe considerarse como legalmente efectuada a la autoridad responsable, hasta el día en que se reanuden las labores de dicha oficina.
---
Registro digital (IUS): 809695
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1209
Queja en amparo administrativo 74/31. Secretario de Relaciones Exteriores. 13 de julio de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. (III Región)6o.2 A (10a.). PRESIDENTES MUNICIPALES DEL ESTADO DE MÉXICO. ESTÁN FACULTADOS PARA OTORGAR Y REVOCAR PODERES EN FAVOR DE TERCEROS EN LOS JUICIOS EN LOS QUE EL AYUNTAMIENTO O LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL SEAN PARTE, AL TENER, JUNTO CON LOS SÍNDICOS, LA REPRESENTACIÓN JURÍDICA DEL MUNICIPIO.
Siguiente
Art. IUS 809696. LIBERTAD DE COMERCIO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo