Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si bien es verdad que conforme al artículo 4o. de la Constitución, a ninguna persona se le puede impedir que se dedique a la profesión, industrial, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, debe tenerse en cuenta, también, que dicho precepto constitucional limita la libertad que garantiza, exceptuando aquellos casos en que se atacan derechos de terceros.
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Registro digital (IUS): 809696
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2746
Amparo penal directo 3264/30. Otero M. Juan A. 26 de abril de 1932. Mayoría de tres votos. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. Excusa: Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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