Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si el amparo se pide contra impuestos, multas u otros pagos fiscales, la suspensión podrá concederse discrecionalmente, por el Juez Federal, sin que sea necesario el previo depósito de la cantidad que se cobra, cuando los intereses fiscales están debidamente asegurados por el embargo.
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Registro digital (IUS): 809676
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1926
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2305/30. Athié Alejandro. 29 de noviembre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. (XI Región)2o.6 A (10a.). DECRETO PROMULGATORIO DEL DECRETO 008 DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TABASCO, POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE HACIENDA DE ESA ENTIDAD, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2013. NO CONSTITUYE UN NUEVO ACTO LEGISLATIVO RESPECTO DEL DIVERSO DIFUNDIDO EN DICHO MEDIO EL 1o. DE MAYO DE 2010, EN TANTO ÚNICAMENTE SUBSANA UNA OMISIÓN FORMAL.
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Art. VII.2o.C.24 K (10a.). MENOR DE EDAD. ES IMPROCEDENTE EL SOBRESEIMIENTO DECRETADO EN EL JUICIO DE AMPARO, CUANDO EL ACTO RECLAMADO LO CONSTITUYE LA FALTA DE REPRESENTACIÓN DE AQUÉL EN SU CARÁCTER DE QUEJOSO, AL TRATARSE DE UN ASUNTO DONDE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA OPERA EN TODA SU AMPLITUD.
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