Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La Suprema Corte ha cambiado la jurisprudencia que había establecido anteriormente, sobre que el amparo es improcedente contra actos que son consecuencia de otros que deben estimarse como consentidos, atendiendo a la consideración de que el sobreseimiento sólo debe tener lugar en los casos determinados por la ley, entre los cuales no figura el de que se trata.
---
Registro digital (IUS): 809686
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 847
Amparo civil en revisión 993/30. Maciel viuda de Cabrera Rosa. 9 de junio de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.11o.C.73 C (10a.). PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA O USUCAPIÓN. SON SUSCEPTIBLES DE ELLA, LOS BIENES EXPROPIADOS POR EL ESTADO A TRAVÉS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CON FINES DE UTILIDAD PÚBLICA.
Siguiente
Art. IUS 809689. PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo