Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Para que haya retroactividad, no basta que se aplique una ley que mire al pasado, sino que es necesario, además, que esa ley modifique los efectos anteriores de otras leyes y lesione derechos adquiridos.
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Registro digital (IUS): 809699
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1637
Amparo administrativo en revisión 4701/28. Bermejillo Luis. 31 de julio de 1931.Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. (XI Región)2o.4 A (10a.). VENTA, DISTRIBUCIÓN Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL ESTADO DE TABASCO. EL RECIBO DE PAGO POR CONCEPTO DE REFRENDO DE LA LICENCIA RELATIVA EXPEDIDO POR LA AUTORIDAD EXACTORA, ES SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO CONTRA LOS ARTÍCULOS 5, 11, 13, 18, 29 Y 32 BIS DE LA LEY QUE REGULA ESAS ACTIVIDADES.
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Art. 1a. XCVII/2015 (10a.). CONSUMIDOR. EL DERECHO A SU PROTECCIÓN TIENE RANGO CONSTITUCIONAL.
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