Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Las violaciones de las reglas del procedimiento, fijadas en el párrafo cuarto, de la fracción VII del artículo 27 constitucional, no son de aquellas que pueden privar de defensa al interesado, ni afectan las partes sustanciales del juicio; por lo cual no están catalogadas en las disposiciones del artículo 108 de la Ley de Amparo, y aun aceptando lo contrario, sólo debe protestarse contra dichas violaciones, para el efecto de reclamarlas en su oportunidad en la segunda instancia, o en el amparo directo que se interponga contra la sentencia que recaiga en apelación. Por otra parte, para que pudiera proceder el amparo contra el auto dictado en primera instancia, que niegue la ocupación del inmueble que se trate de nacionalizar, sería necesario que con ello se causara a la nación un perjuicio irreparable, y como no es así, porque el perjuicio puede ser reparado en la sentencia definitiva, que si es favorable a la nación, dará lugar a que el inmueble entre a su dominio y si es adverso, dejará las cosas en el estado en que se encontraban, debe concluirse que el amparo es improcedente contra la citada negativa de ocupación.
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Registro digital (IUS): 809702
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 2144
Tomo XXXII, página 2414. Indice Alfabético. Amparo 2547/26. Agente del Ministerio Público Federal. 28 de agosto de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Tomo XXXII, página 2144. Amparo civil en revisión 183/24. Agente del Ministerio Público Federal. 27 de agosto de 1931. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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