Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si bien es verdad que existe jurisprudencia en el sentido de que la aplicación de la Ley del Petróleo, en general, es de interés público, cuando se trata propiamente de una pugna de intereses entre el agraviado y la parte tercera interesada, esto en manera alguna afecta los intereses de la sociedad ni del Estado y el perjuicio que se le pueda seguir al tercero, con la suspensión, es reparable mediante fianza, y como el que se le ocasionaría al quejoso, sería de difícil reparación, procede conceder la suspensión mediante aquel requisito.
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Registro digital (IUS): 809703
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 2210
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 838/28. Moats Benjamín. 29 de agosto de 1931. Mayoría de tres votos. Disidente: Francisco Barba y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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