Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Es una costumbre establecida en las Secretarías de Estado, que a falta del secretario respectivo, puede firmar, en su caso, el oficial mayor, costumbre que tiene por origen las necesidades mismas del servicio. Por otra parte, si de acuerdo con el Reglamento Interior de la Comisión Nacional Agraria, el oficial mayor tiene facultades para firmar todos los documentos relativos a las tramitaciones judiciales en amparo, y para firmar la correspondencia de la propia comisión, en asuntos de fondo, o que dirigen al presidente de la misma, o a una autoridad federal, es inconcuso que tiene también facultades para firmar el oficio relativo en que se produzca el informe justificado del ciudadano presidente de la República y de la comisión nacional agraria.
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Registro digital (IUS): 809725
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 196
Queja en amparo administrativo 290/29. Comisión Nacional Agraria. 13 de enero de 1930. Mayoría de tres votos. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.XV. J/9 A (10a.). REVISIÓN FISCAL. DICHO RECURSO ES IMPROCEDENTE CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EN UN JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO QUE DECLARE LA NULIDAD LISA Y LLANA POR ASPECTOS FORMALES (SIN EMITIR PRONUNCIAMIENTO EN CUANTO AL FONDO DEL ASUNTO), NO OBSTANTE QUE ORDENE LA DEVOLUCIÓN DE LAS MERCANCÍAS AFECTAS AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA.
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Art. XVI.1o.A. J/18 (10a.). MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES. ANTE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN ADMINISTRATIVA QUE LOS UNÍA CON EL ESTADO, TIENEN DERECHO AL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN "Y DEMÁS PRESTACIONES", SIEMPRE QUE ACREDITEN QUE LAS PERCIBÍAN O QUE ESTÁN PREVISTAS EN LA LEY QUE LOS REGÍA.
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