Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Los fraccionamientos hechos con posterioridad a la solicitud de ejidos, no pueden surtir efectos para impedir la dotación de ejidos.
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Registro digital (IUS): 809742
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 26
Tomo XXIV, página 758. Indice Alfabético. Amparo 774/25. Anaya Manuel. 3 de octubre de 1928. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Tomo XXIV, página 26. Amparo administrativo en revisión 2222/26. Henkel Arcadio y coagraviados. 5 de septiembre de 1928. Mayoría de siete votos en lo relativo al sobreseimiento en el amparo pedido por Alberto Alfonso Henkel, como gerente de la sociedad Henkel Hermanos, Sucesores, siendo disidentes los Ministros Francisco Díaz Lombardo, Sabino M. Olea y Gustavo A. Vicencio; mayoría de nueve votos en lo que respecta a negar el amparo al resto de los coagraviados, siendo disidente el Ministro Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.A.E.24 K (10a.). AMPARO INDIRECTO. PARA VERIFICAR LA AFECTACIÓN A LA ESFERA JURÍDICA DEL QUEJOSO QUE LO PROMUEVE COMO PERSONA EXTRAÑA AL PROCEDIMIENTO, PUEDEN INVOLUCRARSE ASPECTOS DE FONDO EN EL EXAMEN DE LAS CAUSALES DE IMPROCEDENCIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
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Art. I.1o.A.E.23 K (10a.). AMPARO INDIRECTO. SI SE PROMUEVE POR PERSONA EXTRAÑA AL PROCEDIMIENTO, LA SENTENCIA DEBE SER ACORDE CON ESA CIRCUNSTANCIA Y NO DESARROLLARSE A PARTIR DE LOS SUJETOS A LOS QUE EL ACTO RECLAMADO SE DIRIGIÓ (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
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