Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La Corte, al resolver en queja, sobre la idoneidad del fiador, sólo puede hacerlo con vista de los elementos que tuvo la autoridad que otorgó la suspensión, en el momento de aceptar la contrafianza, pues las discrepancias de detalle que existan para decidir si el contrafiador es o no solvente, es labor que, por su naturaleza, corresponde a la autoridad que admitió la contrafianza.
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Registro digital (IUS): 809745
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 84
Queja en amparo civil 132/28. Gómez José y Manuel y la sucesión de Gómez Gabriel. 10 de septiembre de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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