Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Si bien la Corte, en algunas ejecutorias, ha establecido que el Juez puede admitir al fiador en el amparo, sin exigirle que compruebe su solvencia con la propiedad de bienes raíces, cuando, por la naturaleza y cuantía del pleito, los daños que pueden ocasionarse con la suspensión, no exceden racionalmente de trescientos pesos, esto no quiere decir que cuando el Juez encuentre que el fiador propuesto no merece crédito, por cuanto a su idoneidad y solvencia, no tiene el derecho de exigirle la comprobación de ellas, con documentos que lo acrediten propietario de inmuebles o de otra clase de intereses.
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Registro digital (IUS): 809746
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 88
Queja en amparo civil 139/28. Castro Evodio. 10 de septiembre de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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