Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La que ordenan las autoridades administrativas, alegando irregularidades que no comprueban, y sin expresar la ley en que se fundan, debe suspenderse, sin el requisito de fianza, porque no hay tercero perjudicado.
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Registro digital (IUS): 809750
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 153
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Razo Jesús. 13 de septiembre de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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