FISCALES

Artículo IUS 809774. SUSPENSION.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

SUSPENSION.

En diversas ejecutorias, se ha sostenido que cuando la suspensión deba concederse, lo que es materia de ella, es precisamente la ejecución o cumplimiento de la resolución o acuerdo de que se trata, y no el acto mismo de dictarlo, porque de lo contrario la suspensión sería imposible.

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Registro digital (IUS): 809774

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 115

Precedentes

Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 662/29. Sociedad Viya Hermanos, sucesores". 4 de septiembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 1147, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Común página 787, de rubro "SUSPENSION, ACTO RECLAMADO Y EJECUCION CAEN EN LA.".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809774 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809774 de la J. Fiscales SCJN?

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