Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Si no justifica su idoneidad acreditándola con el certificado de gravámenes, en que conste que sus bienes se encuentran libres y no embargados ni hipotecados, sino que el certificado, en términos generales, sólo dice que el fiador tiene registrados a su nombre, bienes que no reportan gravamen, es ilegal admitirlo.
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Registro digital (IUS): 809772
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 679
Queja en amparo administrativo. Gallástegui Francisco, sucesión de. 4 de diciembre de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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