Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Contra el decreto que disminuya el sueldo de los empleados públicos, es improcedente conceder la suspensión, puesto que no les causa daños difíciles de reparar, ya que los empleos, de ninguna manera, pueden considerarse como propiedad de los que los desempeñan, y si no conviene a los interesados la remuneración asignada por la ley, están capacitados para renunciarlos.
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Registro digital (IUS): 809770
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 650
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Chávez Miguel. 15 de noviembre de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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