FISCALES

Artículo IUS 809767. EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.

Tesis aislada · Quinta Época · Presidencia de la Corte

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Texto Legal

EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.

La ejecución de las sentencias, dictadas en juicios de amparo no directos, corresponde al Juez de Distrito respectivo, y las quejas por defecto o exceso de ejecución, sólo pueden presentarse ante la Corte, contra las resoluciones de ese Juez, ante quien deben denunciarse y reclamarse las irregularidades en el cumplimiento del fallo de amparo, por parte de las autoridades.

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Registro digital (IUS): 809767

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Presidencia de la Corte

Localización: [TA]; 5a. Época; Presidencia S.C.J.N.; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 573

Precedentes

Queja en amparo civil. Gómez Camila y Dolores. 6 de noviembre de 1928. Resolutor: Jesús Guzmán Vaca.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809767 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Presidencia de la Corte

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809767 de la J. Fiscales SCJN?

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