Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La facultad que la legislación de Coahuila concede al Ejecutivo del Estado, para vigilar porque se cumplan las leyes hacendarias, no es bastante para que, sin forma de juicio, se prive a terceros de sus posesiones y derechos, sino que sólo dará lugar a que, por la omisión del cobro del impuesto se exijan las responsabilidades consiguientes a los empleados encargado de cobrarlos.
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Registro digital (IUS): 809780
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1218
Amparo administrativo en revisión 2284/29. Flores Gauna Francisco. 24 de octubre de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca. Relator: Luis M. Calderón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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