Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Como la legislación del petróleo regula una de las principales fuentes de riqueza pública, contra su aplicación no es procedente conceder la suspensión, pues el perjuicio social y del Estado, es patente.
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Registro digital (IUS): 809783
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1425
Tomo XXVII, página 2789. Indice Alfabético. Amparo 514/29. "El Aguila", Compañía Mexicana de Petróleo. 7 de noviembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Tomo XXVII, página 2789. Indice Alfabético. Amparo 773/27. Compañía de Comercio, Inversiones e Industrias, S. A. 7 de noviembre de 1929. Mayoría de tres votos. Disidente: Paulino Machorro y Narváez y Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.Tomo XXVII, página 2789. Indice Alfabético. Amparo 566/27. Tuxpan Petroleum Company. 30 de octubre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Tomo XXVII, página 1425. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 483/27. Tamiahua Petroleum Company. 30 de octubre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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