Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Las leyes anteriores a la Constitución de 1917, sólo pueden ser aplicadas cuando no estén en pugna con los preceptos de la Carta Fundamental.
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Registro digital (IUS): 809797
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 42
Amparo administrativo en revisión 1694/22. Nava José Guadalupe. 11 de enero de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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