FISCALES

Artículo IUS 809835. SUSPENSION.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

SUSPENSION.

Al concederla, no debe hacerse distinción entre el fallo y su ejecución, pues al otorgarse contra aquél, se entiende concedida en cuanto a sus efectos, pues de no ser así, la suspensión sería imposible.

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Registro digital (IUS): 809835

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 142

Precedentes

Tomo XXVI, página 2693. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 1424/29. Gercíadiego Heraclio. 27 de julio de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Tomo XXVI, página 2693. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 1400. Rubio Casildo. 27 de julio de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Tomo XXVI, página 142. Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2194/28. Alonso Claudón Emilio. 4 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809835 del FISCALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809835 de la J. Fiscales SCJN?

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