FISCALES

Artículo 1a. CXXIII/2015 (10a.). PUBLICACIÓN DE EDICTOS SIN COSTO PARA EL QUEJOSO DE ESCASOS RECURSOS. LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN III, INCISO C), DE LA LEY DE AMPARO.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

PUBLICACIÓN DE EDICTOS SIN COSTO PARA EL QUEJOSO DE ESCASOS RECURSOS. LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN III, INCISO C), DE LA LEY DE AMPARO.

De conformidad con lo previsto por el citado precepto legal, cuando no sea posible llevar a cabo una notificación personal al tercero interesado con base en las reglas previstas en dicha disposición, se efectuará la notificación por edictos a costa del quejoso, con la excepción de que, cuando se trate de personas de escasos recursos a juicio del órgano jurisdiccional, se ordenará la aludida publicación sin costo para el mismo en el Diario Oficial de la Federación. En ese sentido, en primer lugar, debe entenderse que el término "escasos recursos" es un concepto dinámico que se interpreta ampliamente en cada caso concreto, a fin de no incluir en el mismo sólo a las personas que se encuentren asignadas formalmente en un ámbito de extrema pobreza, sino a todas aquellas que demuestren que el pago de los edictos afectará gravemente su economía personal o familiar ante la precariedad de medios económicos para hacer frente a su carga procesal. Dicho lo anterior, para efectos de su aplicabilidad, se estima que una vez que el juzgador no pueda llevar a cabo la notificación personal al tercero interesado, tendrá que ordenar la notificación por edictos a cargo del quejoso o, dependiendo del asunto, si el juzgador lo considera factible, analizará desde ese momento los elementos que obren en autos y determinará, fundada y motivadamente, por qué no procede de plano la referida excepción a la erogación de los edictos por parte del quejoso, sin que ello conlleve la obligación de recabar nuevos elementos probatorios. Con la aclaración de que en el supuesto de que no se localice el domicilio del tercero, el quejoso tendrá la posibilidad de manifestar lo que a su interés convenga y, en dado caso, acreditar su condición de escasos recursos, gozando de la potestad para presentar medios de convicción que demuestren tal condición social. Sobre esto último, el juzgador estará en aptitud de pronunciarse respecto a las pruebas ofrecidas, teniendo la facultad de admitirlas o desecharlas de acuerdo a las circunstancias del caso en concreto y al ejercicio de sus facultades en el trámite del juicio de amparo, actualizándose consecuentemente el deber de justificar las razones que lo llevaron a aceptar o no la admisión de tales elementos de convicción. Lo anterior, sin que se demeriten las facultades de ejercicio potestativo que tiene la autoridad jurisdiccional para recabar nuevos medios de prueba como medidas para mejor proveer ante la insuficiencia de elementos en el expediente para formarse un juicio sobre la condición económica del quejoso.

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Registro digital (IUS): 2008746

Clave: 1a. CXXIII/2015 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo II
; Pág. 1110

Precedentes

Queja 71/2014. Alfredo Legaria García. 27 de agosto de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Miguel Antonio Núñez Valadez.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 176/2022 en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 20 de junio de 2022.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. CXXIII/2015 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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