Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La Suprema Corte ha sentado la jurisprudencia de que sólo la competencia constitucional, es decir, la que se refiere a la órbita de las atribuciones de los diversos poderes, es la que protege el artículo 16 de la Constitución.
---
Registro digital (IUS): 809858
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1301
Amparo penal en revisión 3439/27. Afif Amado E. 7 de marzo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.1o.A.E.29 A (10a.). ACTO ADMINISTRATIVO DISCRECIONAL. SUS ELEMENTOS REGLADOS.
Siguiente
Art. IUS 809864. PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES DEL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo