Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El amparo contra ellas, sólo cabe al reclamarse en la sentencia definitiva que en el juicio se dicte.
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Registro digital (IUS): 809864
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 691
Amparo civil en revisión 1588/25. Agente del Ministerio Público adscrito al Tribunal del Séptimo Circuito. 13 de febrero de 1929. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Joaquín Ortega no intervino en la discusión y resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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