Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si bien los impuestos prediales en el Distrito Federal, deben cobrarse desde la fecha del avalúo, también lo es que para que el cobro tenga base legal, es indispensable que se haga conocer el avalúo al causante, y si se pretende cobrarle las contribuciones anteriores a la fecha en que se le hizo conocer ese avalúo al causante, se violan en su perjuicio las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales, puesto que se hace aplicación retroactiva del repetido avalúo.
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Registro digital (IUS): 809862
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 533
Amparo administrativo en revisión 3674/28. Mercado Carlos H. 17 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVIII.5o.3 K (10a.). AMPARO ADHESIVO. EL ARTÍCULO 182, TERCER PÁRRAFO, DE LA LEY DE LA MATERIA, AL PREVER LA POSIBILIDAD DE IMPUGNAR EN LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN RELATIVOS LAS CONSIDERACIONES DEL FALLO RECLAMADO QUE PERJUDIQUEN AL ADHERENTE, DEBE INAPLICARSE, POR CONTRAVENIR EL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN III, INCISO A), SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
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Art. VI.2o.T.9 K (10a.). AMPARO ADHESIVO. SU FALTA DE PROMOCIÓN NO HACE QUE PRECLUYA EL DERECHO DEL QUEJOSO A IMPUGNAR CON POSTERIORIDAD LAS CONSIDERACIONES QUE CONCLUYAN EN UN PUNTO DECISORIO QUE LE PERJUDICA (INTERPRETACIÓN DEL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 182 DE LA LEY DE AMPARO, VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
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