FISCALES

Artículo IUS 809862. IMPUESTOS PREDIALES.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

IMPUESTOS PREDIALES.

Si bien los impuestos prediales en el Distrito Federal, deben cobrarse desde la fecha del avalúo, también lo es que para que el cobro tenga base legal, es indispensable que se haga conocer el avalúo al causante, y si se pretende cobrarle las contribuciones anteriores a la fecha en que se le hizo conocer ese avalúo al causante, se violan en su perjuicio las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales, puesto que se hace aplicación retroactiva del repetido avalúo.

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Registro digital (IUS): 809862

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 533

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 3674/28. Mercado Carlos H. 17 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809862 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809862 de la J. Fiscales SCJN?

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