Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Deben tenerse como tales para los efectos del amparo, aquellos contra los que no se ha interpuesto dicho juicio, dentro del plazo señalado por la ley.
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Registro digital (IUS): 809866
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 702
Amparo civil en revisión 1701/24. Montes de Oca Felipe. 13 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVIII.5o.2 K (10a.). AMPARO ADHESIVO. SU NATURALEZA, CONFORME AL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN III, INCISO A), SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, SOLAMENTE PERMITE ANALIZAR CUESTIONES QUE VERSEN SOBRE LOS TEMAS DEL FALLO DEFINITIVO QUE FAVOREZCAN AL ADHERENTE.
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