FISCALES

Artículo XVIII.5o.2 K (10a.). AMPARO ADHESIVO. SU NATURALEZA, CONFORME AL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN III, INCISO A), SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, SOLAMENTE PERMITE ANALIZAR CUESTIONES QUE VERSEN SOBRE LOS TEMAS DEL FALLO DEFINITIVO QUE FAVOREZCAN AL ADHERENTE.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

AMPARO ADHESIVO. SU NATURALEZA, CONFORME AL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN III, INCISO A), SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, SOLAMENTE PERMITE ANALIZAR CUESTIONES QUE VERSEN SOBRE LOS TEMAS DEL FALLO DEFINITIVO QUE FAVOREZCAN AL ADHERENTE.

Del precepto constitucional citado, reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2011, se advierte que el amparo adhesivo sólo tiene por objeto que el acto reclamado subsista, pues expresamente se estableció que la parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en dicha subsistencia, podrán presentar amparo en forma adhesiva al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio del que emana el acto reclamado. Por tanto, la naturaleza del amparo adhesivo -conforme al texto constitucional- solamente permite analizar cuestiones que versen sobre los temas del fallo definitivo que favorezcan al adherente; de ahí que en él no puedan impugnarse las consideraciones que le perjudiquen.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2008763

Clave: XVIII.5o.2 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo III
; Pág. 2326

Precedentes

Amparo directo 212/2013. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. 18 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Domínguez Carrillo. Secretario: Carlos Alberto Ávila Muñoz.Amparo directo 360/2013. Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos. 9 de diciembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Alfaro Rivera. Secretario: Germán Gutiérrez León. Amparo directo 397/2014. Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos. 18 de noviembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Justino Gallegos Escobar. Secretaria: Verónica Suárez Texocotitla.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XVIII.5o.2 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XVIII.5o.2 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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