Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El tercero perjudicado, al apersonarse en el amparo, tiene que aceptar el procedimiento en el estado en que se encuentra; si no intervino para nada él, entonces las resoluciones dictadas, no le perjudican ni le aprovechan, por quedar en calidad de extraño al juicio, pero si interviene, no puede exigir que el procedimiento se inicie de nuevo, para ejercitar todos sus derechos, pues no se está en el caso de autorizar la nulidad del procedimiento, por razón de notificaciones ilegales, puesto que dichas notificaciones no deben hacerse a quienes no son partes en el juicio; además, aun en el supuesto de que se pudiera pedir la nulidad, esto debe hacerse en un incidente de previo y especial pronunciamiento y antes de que se dicte sentencia definitiva.
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Registro digital (IUS): 809863
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 557
Amparo civil en revisión 2710/28. Reyes viuda de Pelcastre Juana. 17 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.2o.T.9 K (10a.). AMPARO ADHESIVO. SU FALTA DE PROMOCIÓN NO HACE QUE PRECLUYA EL DERECHO DEL QUEJOSO A IMPUGNAR CON POSTERIORIDAD LAS CONSIDERACIONES QUE CONCLUYAN EN UN PUNTO DECISORIO QUE LE PERJUDICA (INTERPRETACIÓN DEL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 182 DE LA LEY DE AMPARO, VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
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Art. XVIII.5o.2 K (10a.). AMPARO ADHESIVO. SU NATURALEZA, CONFORME AL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN III, INCISO A), SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, SOLAMENTE PERMITE ANALIZAR CUESTIONES QUE VERSEN SOBRE LOS TEMAS DEL FALLO DEFINITIVO QUE FAVOREZCAN AL ADHERENTE.
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