Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Cuando en la demanda de amparo se invoquen a la vez, violaciones de leyes de procedimiento y de leyes de fondo, debe decidirse previamente sobre las primeras, reservando las últimas, para el caso en que aquéllas no se encontraren justificadas.
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Registro digital (IUS): 809882
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 746
Amparo penal directo 4019/23. Schultz Alonso. 14 de febrero de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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