FISCALES

Artículo IUS 809883. SUSPENSION.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

SUSPENSION.

En términos generales, lo que es materia de suspensión, es precisamente la ejecución o cumplimiento de la orden, resolución o sentencia, que constituye el acto reclamado, pues si el mandamiento no hubiera sido decretado, no habría materia para el juicio de amparo, ni para la suspensión, por tratarse de actos futuros. El mandamiento y su ejecución constituyen un solo acto, para los efectos de la suspensión.

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Registro digital (IUS): 809883

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1355

Precedentes

Tomo XXV, página 2621. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 2885/28. Guerrero Edmundo. 23 de marzo de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.Tomo XXV, página 1355. Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3909/28. Athié Alejandro. 9 de marzo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809883 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809883 de la J. Fiscales SCJN?

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